En plena temporada turística de verano, cuando la pesca de la lubina es más popular, un prohibición de la pesca de lubina cae como un cuchillo Los pescadores recreativos tienen prohibido pescar lubinas a bordo por decreto prefectoral marítimo hasta nuevo aviso en el Canal de la Mancha y el Mar del Norte.
La pesca recreativa desde la costa está prohibida, dice el texto
El texto indica claramente, en rojo, " pesca de orilla prohibida ". Para ser más precisos, la pesca de la lubina desde la orilla está prohibida. Este texto está publicado en la página web de la DIRM-MEMN, es decir, la "Direction interrégionale de la mer", sector "Manche est-mer du Nord" (Mont-Saint-Michel a Dunkerque). Se trata de una agrupación de varias instituciones de gestión del mar, entre ellas la Dirección Regional de Asuntos Marítimos, que coordina el Estado.
Depende del Secretario de Estado del Primer Ministro, responsable del Mar. El Secretario de Estado es el Sr. Hervé BERVILLE. Así que el Gobierno está al mando.
Fuente del texto : La normativa DIRM-MEMN prohíbe la pesca de lubina desde la costa
Prohibición sólo para pescadores de orilla
Sorprendentemente, esta medida sólo afecta a los pescadores de orilla. Sorprendente, ¿verdad? Un pescador en barco o kayak puede pescar y capturar 2 lubinas al día, mientras que los pescadores de orilla se ven privados de esta medida confiscatoria. Básicamente, los pescadores de orilla no están en el punto de mira de las autoridades.

¿Por qué sólo desde la orilla?
El problema se deriva de la artículo R.921-84 (Libro IX, Título II, Capítulo 1, Sección 5-4) de la Código de Pesca Rural y Marítima . Este último anuncia que una medida para la pesca recreativa no puede ser más favorable que otra aplicable a los pescadores profesionales. En este caso, existe una orden de 30 de noviembre de 2021 prohibir la pesca costera profesional de la lubina del norte en las zonas CIEM 4c y 7d-h. Se trata de una aberración, ya que la pesca costera profesional ya no existe.

Prohibida la pesca de lubina de Dunkerque a Audierne
El texto relativo a la pesca profesional a bordo define un sector geográfico según las zonas CIEM (Consejo Internacional para la Exploración del Mar). Se anuncian las zonas 4c y 7d-h, entendiéndose por 7d-h las 7d, 7e, 7f, 7g y 7h.

Este perímetro abarca la costa atlántica desde Dunkerque hasta Audierne (cerca de Brest). En otras palabras, es el famoso norte del paralelo 48 que descubrimos cuando se introdujeron las cuotas de lubina hace unos años.
El texto, que abarca toda la zona al norte del paralelo 48, se ha hecho explícito mediante una actualización en el sitio web del DIRM-MEMN (Dunkerque a Mont-Saint-Michel), donde los controles son intensivos. Durante las inspecciones, se tolera la pesca, pero las lubinas deben liberarse o se impondrán multas. No ocurre lo mismo con el DIRM-NAMO (Mont-Saint-Michel a Brest), donde no parece haber controles.