De enero a finales de marzo, el Parque Marino del Golfo de León prohíbe la pesca recreativa del pez lobo durante la época de reproducción, pero mantiene las actividades de pesca profesional. Tal medida carece de coherencia biológica. Según las publicaciones del Ifremer, la principal presión pesquera ejercida sobre la especie sigue siendo la de las artes profesionales: redes de arrastre, redes y palangres.

Esta medida plantea interrogantes y malentendidos, ya que las capturas de la pesca recreativa siguen siendo marginales en relación con la población global.
Datos científicos no disponibles o no accesibles
La comunicación del Parque afirma que esta prohibición se basa en datos científicos derivados de varios años de consultas. Sin embargo, no se cita ningún estudio preciso, publicado y consultable. Por el contrario, la literatura científica existente documenta claramente la eficacia y el impacto de las artes profesionales sobre los lobos, incluso durante la época de reproducción. La regulación basada en la ciencia no puede satisfacerse con argumentos sin fundamento.
He aquí parte de mi respuesta al comentario sobre la publicación de Le Parc:
Los estudios científicos citados en su comentario no están citados, publicados ni accesibles. Por el contrario, existe literatura científica de referencia, en particular la tesis doctoral sobre la explotación de la lubina (????????????? ??????) de la Dra. Manon Fritsch, bióloga marina, doctora en oceanología biológica (Université de Bretagne Occidentale, IFREMER).
La información sobre la presión pesquera ejercida principalmente por artes profesionales (redes de arrastre, redes, palangres) está explícitamente documentada en :
? Capítulo D, sección II.3.3 "Eficacia de las artes de pesca en la captura de lubinas", p. 131 ;
? Capítulo E, secciones II.3 y II.4 "Análisis de la CPUE por línea de negocio", p. 169 a 174.
Vulneración de la igualdad ante la norma medioambiental
El argumento esgrimido por el Parque de que no sería posible actuar sobre la pesca profesional a escala local es incorrecto. La legislación medioambiental permite la aplicación de medidas territoriales temporales o permanentes aplicables a todos los usuarios.

Introducir una prohibición dirigida únicamente a la pesca recreativa, sin ninguna justificación biológica objetiva, constituye una violación de la igualdad difícilmente defendible.
Una economía local sistemáticamente ignorada
La pesca recreativa no es una actividad marginal. Crea una economía local sostenible: tiendas especializadas, fabricantes de equipos, astilleros, guías profesionales, alojamiento y restauración. Dejar fuera de la ecuación este impacto económico es producir un análisis unilateral, en detrimento de un sector que, sin embargo, está comprometido con una práctica responsable.
El mensaje del Parque y mi respuesta
En su publicación, el Parque justifica la prohibición por la necesidad de proteger a la lubina durante un periodo clave de reproducción, al tiempo que explica, en un comentario posterior, que la pesca profesional es un asunto de decisión nacional o europea, que requiere más tiempo.
Respondí que no había ninguna base biológica sólida para esta distinción. Señalé que existen palancas reguladoras locales, que la presión pesquera es predominantemente profesional y que una medida injusta divide a los usuarios en lugar de proteger el recurso a largo plazo.
Aunque el Parque considera que no puede actuar inmediatamente sobre la pesca comercial, probablemente por razones políticas, debería haber esperado a estar en condiciones de hacerlo antes de aplicar una protección global y coherente a la especie en invierno.





Dividir a los usuarios debilita la protección de los peces
Enfrentar a pescadores profesionales y recreativos es un callejón sin salida. Una medida eficaz debe ser clara, justa y tener una base científica. Sin un apoyo colectivo, no habrá un respeto duradero de las normas ni una protección real de la lubina o el pez lobo. No puede haber un sistema de dos velocidades para preservar los recursos.

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