Pesca recreativa, esbozo de lo que podría ser la normativa de 2025

Reglamento de pesca de lubina 2025 © Paul Duval

He titulado deliberadamente este artículo "proyecto de reglamento", ya que es probable que se modifique de aquí a su publicación en el Diario Oficial de la UE a finales de enero de 2025. De hecho, cada Estado miembro tiene la posibilidad de modificar estos reglamentos europeos para sus aguas como considere oportuno. Es lo que se ha hecho en años anteriores, por ejemplo para la localización.

Una visión de la pesca recreativa

He encontrado una imagen "divertida" que creo que resume cómo ven la pesca recreativa los que hacen las leyes.

Une drôle de vision de la pêche de loisir
Una extraña visión de la pesca recreativa

Para la normativa de 2025, aún queda el límite administrativo de la 48ª.

Réglementation pêche 2025
Normativa de pesca 2025

Reglamento de bares

  • 48 norte (zonas 7d y 7e): periodo de veda del 01/02/2025 al 31/03/2025. Pesca y suelta autorizadas. Cuota: 2 lubinas al día por pescador del 01/01/2025 al 31/01/2025 y del 01/04/2025 al 31/12/2025.
  • Pesca-pesca autorizada 48 Sur (zonas 8a y 8b). Sin veda del año, 1 lubina al día por pescador. Pesca y suelta autorizadas.

Para estas 2 zonas, el tamaño de malla se fija en 42 cm, el marcado caudal es obligatorio y las redes fijas no están autorizadas para capturar o conservar lubinas europeas.

Cuando se pesca desde una embarcación, o incluso un kayak para los que disponen de uno, y una vez alcanzada la cuota, está prohibido almacenar varias capturas en un depósito antes de hacer una elección.

  • En el Mediterráneo, no hay veda, la talla está fijada en 30 cm, no hay cuotas (salvo en los parques y reservas que tienen una reglamentación específica).
Réglementation lieu jaune
Normativa sobre la mancha amarilla

Para el abadejo (Pollachius pollachius)

  • 48 sur (zonas 8a y 8b): veda del 1 de enero de 2025 al 30 de abril de 2025. Prohibida la pesca con devolución. Y, para el resto del año, 2 lías por día y por persona con una talla de captura de 42 cm. Marcado caudal. Prohibida su pesca y suelta. Estará prohibida la suelta de esta especie durante todo el año... Según los científicos, esto se hace para evitar una mortalidad excesiva. Esto significa que, una vez alcanzada la cuota autorizada, queda prohibida la pesca dirigida a esta especie.
  • 48 Norte (zonas 7d y 7e): cerrada del 01/01/2025 al 30/04 2025. PROHIBIDO pescar con caña, 2 lías amarillas por día y por persona. Malla de 42 cm. Marcado caudal. Prohibida la pesca/recogida, estará prohibido practicar la pesca/recogida de esta especie durante todo el año... Según los científicos, esto se hace para evitar una mortalidad excesiva. Esto significa que, una vez alcanzada la cuota autorizada, queda prohibida la pesca dirigida a esta especie.

Comentarios personales

Repito, estos reglamentos no se ratificarán hasta que se publiquen en el Diario Oficial de la UE a medianoche del 31 de enero de 2025. Las cuotas autorizadas son cuotas conjuntas (profesionales + recreativas), y como los profesionales pueden pescar en invierno (excepciones, tamaño del buque, artes utilizados), están obligados a comunicar a la UE el total de sus capturas antes del 15 de marzo de 2025. Si se alcanzan las cuotas autorizadas, probablemente no se permitirá la pesca recreativa de estas especies.

Hay otras especies para las que es probable que la normativa se haga más estricta, como la caballa y el jurel en determinadas subzonas, también por la misma razón: se han alcanzado las cuotas comunes.

Con esta normativa, asistimos a una confiscación del recurso, sin que los pescadores recreativos puedan constituir una federación eficaz ni hacerse oír. A principios de 2024 se creó un colectivo, y si estás interesado en defender nuestra afición, aquí tienes el enlace al artículo de presentación de COPERE.

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