Venta de pescado vivo: el GIFAP toma medidas

Venta de peces vivos para la pesca

La venta de peces vivos en los comercios se rige por una nueva circular administrativa firmada el 26 de diciembre de 2025 por el Ministerio francés de Transición Ecológica. Los minoristas tienen de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para realizar los trámites administrativos ante la DDPP (Direction Départementale de la Protection des Populations) de su departamento, a través del servicio Faune Sauvage Captive (FSC).

Antecedentes de los anuncios formales

Tras los ataques y denuncias de las asociaciones de defensa de los derechos de los animales, varios comercios han recibido avisos formales sobre esta práctica. El GIFAP (Groupement Interprofessionnel des Fournisseurs pour l'Aquaculture et les Poissons d'Ornement) se está movilizando para obtener esta normativa clarificadora.âeuros

Obligaciones prácticas

Descargue y presente la circular oficial en caso de inspección por parte de la DDPP o la OFB (Office Français de la Biodiversité).

El GIFAP está redactando una "nota de procedimiento" en la que se detallan los pasos a seguir y que se enviará en breve a los minoristas.

Plazos y recomendaciones

Respete la fecha límite del 30 de junio de 2026 para evitar sanciones. El objetivo de esta medida es regular la comercialización al tiempo que se autoriza la práctica sujeta a estrictas condiciones administrativas.

Para impugnar un requerimiento enviado por asociaciones de defensa de los derechos de los animales relativo a la venta de animales vivos en los comercios, responda rápidamente por carta certificada con acuse de recibo (LRAR), basando su respuesta en la nueva circular de 26 de diciembre de 2025. Su respuesta debe ser objetiva, cortés y estructurada, identificando las irregularidades de la notificación formal (en términos de forma o contenido) y adjuntando la circular oficial como prueba del cumplimiento de la normativa.

Etapas clave

  • Acuse recibo de la notificación formal, indicando la fecha exacta y el asunto.
  • Impugnar los puntos infundados: ausencia de obligación legal inmediata (plazo hasta el 30 de junio de 2026 para los trámites DDPP/FSC) y referencia a la circular del Ministerio de Transición Ecológica.
  • Pide que se retire inmediatamente la carta y advierte de cualquier consecuencia abusiva (denuncias por acoso o difamación).
  • Adjunte la circular descargable y cualquier prueba de su actividad regulada.

Contactar con el GIFAP para obtener apoyo específico y consultar a un abogado si el requerimiento persiste o desemboca en una acción judicial. Las asociaciones no tienen poder coercitivo directo; sólo la administración (DDPP/OFB) tiene el control. Y siempre puedes ponerte en contacto con el GIFAP si tienes alguna pregunta concreta.

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